He liderado cientos de procedimientos, desde el Tribunal Supremo hasta el Tribunal Supremo de Justicia de la Unión Europea.
Soy ponente habitual e imparto conferencias sobre marcas y patentes en distintas instituciones como:
He intervenido en casos complejos relacionados con marcas / empresas de gran impacto comercial o mediático como:








En este caso defendiendo a UNILEVER conseguí prohibir el uso de la marca Vienesa, por ser incompatible con la marca Vienetta previamente registrada por Helados Frigo
Al estimar la casación que defendí en un caso de Modelos de Utilidad, el Tribunal Supremo declara que en la opción a prorrogar su licencia no basta para que se entienda ejercitada la opción en tiempo oportuno que se manifieste esa voluntad dentro del plazo pactado sino que es necesario que esa declaración de voluntad llegue al concedente de la opción dentro del plazo.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, estimando la casación que interpuse en nombre de DISTRIBUCION DE TECNOLOGIA INTERNACIONAL S.A. (DTI) invocando sus marcas y razón social, revoca el fallo de la Audiencia y en base a la Ley 3/1991 de Competencia Desleal condena a la parte demandada:
En contrapartida descarta la indemnización de daños y perjuicios por falta de prueba suficiente.
La condena por infracción de patente que recayó en este caso conseguí se mitigara en materia indemnizatoria, al estimarse como motivo de apelación “la falta de prueba de los daños y perjuicios”. La demandante optó por cuantificar s u lucro cesante según el beneficio que previsiblemente habría obtenido de no haber existido la competencia de la demandada, “lo que exigía en el caso desplegar una actividad probatoria tendente a acreditar las compras realizadas por Ufesa antes de producirse la competencia de la demandada y las compras realizadas por Ufesa después de producirse dicha competencia, todo ello al objeto de establecer la realidad de una disminución en los pedidos que resultase además susceptible de achacarse a la actividad ilícita de la parte demandada, nada de lo que ha acreditado ni intentado acreditar la parte demandante”.
Esta sentencia de apelación, confirmando la estimación de demanda presentada por la titular y licenciataria de la marca comunitaria nº 2.763.266 “CANNA “The solution for growth and bloom” (con gráfico), para distinguir productos de las clases 1 y 5 del Nomenclátor internacional de Marcas, y desestimando la demanda reconvencional de las demandadas sobre nulidad de tal marca por supuesto carácter descriptivo, declara que la marca aplicada a fertilizantes de cannabis:
Esta sentencia descarta la infracción de una patente que reivindica un “mango para equipo de deporte”. Para ello se funda, básicamente:
La prueba pericial técnica refrendó la infracción de patente de mi cliente PRONUTEC. El objeto patentado es una base portafusibles, como “elemento esencial” que se aplicaba a unas cajas de protección. Por tanto la prueba pericial económica cuantificó una amplia compensación de daños pagadera por lucro cesante y por daño emergente, atendiendo al objeto patentado y a la caja a que se destinaba.
La condena además incluyó la publicidad de la sentencia en la web de la demandada, que tuvo gran resonancia en el sector de fabricantes de material eléctrico.
En tales recursos de apelación y casación el índice de éxito ronda el 80% repartidos entre empresas/marcas de implantación tanto nacional como internacional
Asimismo he participado en múltiples cursos, seminarios de especialización y foros con Jueces, Agentes, Examinadores de Oficinas de Patentes y Marcas, especialmente en ICADE, ESADE, Colegios de Abogados, ANDEMA, Cámaras de Comercio y varias Universidades.
Ponencia sobre «Peritaje judicial y Arbitraje en el IX Seminario CEA Italia (Turín,2022)
Ponencia «Propiedad Industrial e Intelectual: su protección internacional (2003)» dentro del Master «Europa Central y del Este: nuevas oportunidades de negocio; marco jurídico y fiscal».
Ponencia en las jornadas de ANDEMA impartida en la Dirección General de Aduanas, como representante del Sector Juguetero, sobre la aplicación del Reglamento CEE Antipiratería (2004).