Puede sorprender pero la empresa española De Ruy Perfumes tiene el derecho exclusivo para comercializar perfumes y desodorantes bajo la marca «NIKE» en Europa. Y, a pesar de los esfuerzos del gigante de Oregón, un tribunal europeo acaba de confirmar esa exclusividad, evidenciando que en el mundo de las marcas, la ley y la historia son a menudo más importantes que la fama global.
El Combate Legal: Una Batalla de David contra Goliat
La historia de este conflicto legal se remonta a hace muchos años, cuando De Ruy Perfumes (constituída en los 60 como Campomar) registró la marca «NIKE» para perfumes y cosméticos en la Unión Europea. El verdadero choque de trenes comenzó cuando Nike, Inc. (Nike), constituída varias décadas después que la empresa andaluza, pretendió reivindicar el pleno derecho sobre el nombre y presentó una demanda para anular el registro de la marca de la empresa española.
Nike argumentó que el uso de su nombre en una categoría de producto diferente -como la perfumería- suponía un aprovechamiento indebido de la reputación ajena y que la marca española no había hecho un uso efectivo de la misma en los años previos a la demanda. En un principio, un tribunal español le dio la razón a Nike. Sin embargo, De Ruy Perfumes recurrió ante la máxima instancia judicial europea.
Las Claves de la Sentencia: El Poder del Registro y el Uso Efectivo
El Tribunal General de la Unión Europea revirtió la decisión anterior. ¿Las razones? El tribunal dictaminó que:
- Prioridad de Registro: La empresa De Ruy fue la primera en registrar el nombre «NIKE» para esa categoría de productos. En la ley de propiedad industrial, el que registra primero tiene la prioridad.
- Uso Efectivo de la Marca: Contrario a lo que alegaba Nike, el tribunal determinó que la empresa española sí había hecho un uso real, legítimo y continuado de la marca en sus productos.
Esta sentencia es una victoria no solo para De Ruy Perfumes, sino para todos los negocios que basan su estrategia en una protección de marca sólida y en la legitimidad de su uso comercial.
Otro desenlace tuvo a principios de siglo el caso NIKE que resolvió el Tribunal Supremo español, precisamente declarando la caducidad de la marca 88.222 inscrita en España para distinguir confecciones. En mi Blog ya publiqué una escueta valoración jurídica de tan atípico litigio.
¿Es Esto un Acto de Competencia Desleal?
La pregunta es inevitable. A primera vista, puede percibirse como un aprovechamiento indebido de reputación o un acto de competencia desleal. Sin embargo, la sentencia judicial nos da una perspectiva legal diferente. El tribunal evaluó los hechos y determinó que, al haber un registro válido y un uso genuino, la empresa española no actuó de mala fe. La ley en este caso protegió al titular del registro prioritario.
La lección para los negocios es clara: la dilución de marca y el uso indebido sólo pueden ser combatidos si se tienen los derechos registrados en todas las categorías de productos relevantes. Nike no puede impedir a De Ruy usar su marca en perfumería porque, legalmente, es el campo de juego de la empresa española.
El caso de los desodorantes Nike es un recordatorio de que la propiedad industrial no es un juego de poder, sino un sistema de derechos y obligaciones donde la estrategia, la proactividad y el cumplimiento de la ley son las verdaderas claves del éxito.